jueves, 9 de marzo de 2017

Mi pequeña aportación en el #DíaInternacionaldelaMujer: Los derechos de la mujer en Europa.

A lo largo de los años diversas mujeres se han planteado las siguientes cuestiones:
 ¿Por qué hablamos de derechos humanos de las mujeres? ¿No son los derechos humanos, por su propia denominación, aplicables a todos los seres humanos?

La construcción misma de los derechos humanos implica la aplicación universal de los mismos y el término derechos humanos de la mujer puede entenderse como una redundancia que confunde. Sin embargo, problemas como la violencia de género, la feminización de la pobreza, la desigualdad salarial, etc. muestran la desigualdad tanto en la aplicación como en la formulación de los derechos humanos y hacen necesario que hablemos de los derechos humanos de las mujeres, como derechos diferenciados y específicos.

Para ello, me dispongo a analizar el surgimiento y evolución de los derechos humanos a través de los principales instrumentos y conferencias internacionales de protección de derechos humanos de forma genérica, ya que es un tema muy extenso, centrándonos en aquellos que se refieren específicamente a los derechos humanos de las mujeres en Europa.
No obstante, cabe destacar la dificultad que se me presenta a la hora de abordar sobre este tema: su carácter pluridimensional y su fundamentación. 

El paso del tiempo nos sigue mostrando el carácter evolutivo de los mismos vinculados a la evolución de la propia naturaleza humana, es por ello que la delimitación conceptual es difícil puesto que los derechos humanos dependen de distintas perspectivas según su dimensión (dimensión histórica, moral, política o jurídica). Actualmente, las sociedades son cada vez más diversas, en ellas conviven numerosas y diversas razas y culturas. Este hecho se va incrementando de forma progresiva en Europa debido a las tendencias migratorias que se van produciendo en el mundo. Por lo tanto, tenemos que tomar conciencia de que vivimos en una sociedad compleja en la que es necesario formar a las personas en valores, actitudes y comportamientos democráticos. De este modo podremos contribuir un futuro mejor, desechando la idea de desigualdad que sigue existiendo entre hombre y mujeres.

CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1948 fue dotada de un contenido moral y democrático muy influyente. Desde las últimas décadas del siglo XX, el sistema de derechos humanos, en términos de discursos, prácticas e instituciones, ha pasado a definir el “lenguaje predominante de la justicia social a escala planetaria”. Por otro lado, ha constituido la base para la definición de Constituciones e instrumentos jurídicos estatales, así como de otros de carácter internacional, de forma que se les asigna un valor normativo superior. Así, su reconocimiento y respeto suponen, en la actualidad y dentro de los discursos preponderantes, una condición indispensable para la construcción de una sociedad basada en principios democráticos.

La idea de derechos humanos se corresponde con el concepto de la dignidad inherente a la persona humana, de modo que los derechos humanos pretenden la defensa de esa dignidad. Por ello, al hablar de derechos humanos se habla también de derechos fundamentales. Es decir, de aquellos inherentes a toda persona, que le pertenecen en razón a su dignidad humana y son necesarios para el libre desarrollo de la personalidad.


CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Universalidad: los derechos humanos son aplicables a todas las personas. La Declaración Universal reconoce claramente que todos los derechos y libertades recogidos en la misma conciernen a todas las personas de forma igualitaria, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Inherencia: los derechos humanos son innatos a todas las personas. Todo ser humano, por el simple hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales.
Interdependencia e indivisibilidad: existen distintas generaciones de derechos conforme al momento en que han surgido en el tiempo. La primera generación hace referencia a los primeros derechos que se reconocieron, los derechos civiles y políticos; la segunda generación la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales y nos encontramos ante el surgimiento de nuevos derechos humanos, denominados de tercera generación y un proceso de reconocimiento de los mismos, como son el derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sostenible, derecho al desarrollo, etc. A pesar de la existencia de distintas generaciones o categorías de derechos, éstas no son categorías estanco, ni que indiquen un orden de prioridad sino que están interrelacionadas entre sí y se sitúan al mismo nivel, ya que la realización de unos derechos no es posible sin la puesta en marcha de los otros. La defensa de la dignidad humana necesita de los distintos tipos de derechos.2
Inalienabilidad: los derechos humanos no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y con las debidas garantías procesales.
Inviolabilidad: los derechos humanos gozan de protección nacional e internacional.
Exigibilidad: al estar reconocidos por los Estados permiten exigir su respeto y cumplimiento.
Generalidad de deberes: los derechos humanos generan también obligaciones de conducta.

Los derechos humanos además de responder a la dignidad de la persona hacen también referencia a una segunda idea, el establecimiento de límites al poder tradicional de los Estados. La definición de los derechos humanos a la cual hace referencia la Declaración Universal surgió en respuesta a los acontecimientos históricos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial, de manera que se buscaba establecer un marco internacional para garantizar la libertad de los individuos, la igualdad y la paz, y poder evitar la repetición de episodios similares en el futuro. Pero esta idea de los derechos humanos como límite al poder está presente desde las primeras declaraciones de derechos que surgen frente al Estado absolutista, si bien no todas las características anteriormente mencionadas acompañaban a esta idea a lo largo de la historia.

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER

El nacimiento de los derechos humanos está ligado a las revoluciones liberales que se producen en Europa y América del norte a finales del siglo XVIII, momentos históricos que supusieron la ruptura con la sociedad del Antiguo Régimen.
Esta ruptura fractura la estratificación social proveniente del ejercicio de privilegios por parte de la nobleza, para dar paso a un nuevo orden social y a la construcción de la idea de “ciudadanía”, entendiendo ésta como un conjunto de sujetos dotados de razón, con derechos y obligaciones, participantes en un pacto social establecido para garantizar el llamado bien común.

La primera declaración “universal” es la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Pero tanto esta declaración como el movimiento de la Ilustración, dejan fuera la afirmación de los derechos de las mujeres, ya que durante todo el proceso de construcción del sujeto político, no se consideró a las mujeres como parte integrante de la ciudadanía. La justificación se sustentó a través de la secularización del pensamiento religioso (éste último fue el principio regidor del Antiguo Régimen), a partir del cual se estableció la diferencia entre hombres y mujeres basada en causas naturales. Tal explicación determinaba la esencia inmutable femenina como no apropiada para el ejercicio de la participación social como ciudadanas y, por tanto, eran seres carentes de derechos.

De esta manera, el orden social que se estaba estableciendo (que ha sustentado las bases para muchas de nuestras sociedades), supuesto como universalista e incluyente, se estaba sustentando en la exclusión de las mujeres, y de muchas otras personas o colectivos, a través de un fuerte sesgo de etnia, clase y sexo, y en el refuerzo de la perspectiva patriarcal por la que se considera a las mujeres como inferiores comparativamente con los hombres. La revolución traería la libertad e igualdad de los hombres, constituyéndolos en ciudadanos, pero a costa del común rebajamiento de las mujeres, ya que la igualdad y libertad aparentes que se consiguen en este período histórico presuponen un contrato sexual previo.

La ausencia permanente de las mujeres durante el mencionado proceso, dio lugar a movilizaciones feministas que se extendieron a lo largo del siglo XIX, para la reivindicación del reconocimiento de las mujeres como sujetos jurídicos “mayores de edad” y, por tanto, como sujetos titulares de derechos civiles y políticos, que eran los que principalmente se reconocieron durante las revoluciones liberales. Las primeras voces que reclaman los derechos de las mujeres fueron Condorcet con su Essai sur l’admission des femmes au droit de cité (1790) y Olympe de Gouges con su Déclaration des droits de la femme et de la citoyenne (1791) en Francia y Mary Wollstonnecraft con su obra A Vindication of the Rights of Women (1792) en Gran Bretaña. Estas voces fueron silenciadas, pero gracias a la lucha de los movimientos de mujeres a lo largo de la historia, las pretensiones de las mujeres han sido tenidas en cuenta con la aparición del principio de no discriminación y de los derechos de las mujeres.

Dentro de este marco de análisis y a partir de la década de los 80 del siglo XX, el movimiento feminista a escala global empezó a demandar los derechos de las mujeres utilizando el marco de los derechos humanos para reivindicar los primeros, no como mujeres, sino reclamando los derechos de la mitad de la humanidad. Este enfoque aporta un marco común para desarrollar una amplia gama de visiones y estrategias concretas para el cambio, a la vez que impulsa y favorece una articulación universal de las demandas de los movimientos feministas, ya que dentro de las múltiples maneras en las que las personas pueden sufrir explotación, marginación y exclusión, la lucha contra la discriminación de las mujeres sigue estando planteada en todos los ámbitos, con independencia (o además) de su etnia, religión, pensamiento o posición social.

Es a raíz de la construcción del concepto de los “derechos humanos de las mujeres” y gracias al papel de los movimientos feministas a nivel global, que se ha logrado que este tema pase a formar parte relevante de las agendas nacionales e internacionales y que el debate se haya llevado a las Naciones Unidas, dando lugar a numerosos instrumentos de protección de los derechos humanos de las mujeres.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER.

Instrumentos principales:

Carta de las Naciones Unidas (1945). La Carta de las Naciones Unidas de 1945 establece en su Preámbulo que los pueblos de las Naciones Unidas se declaran resueltos a afirmar la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Ningún documento jurídico anterior había afirmado con tanta energía la igualdad de todos los seres humanos, ni se había referido al sexo como motivo de discriminación. Fruto de este compromiso, en 1946 se crea la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer como órgano que se encargaría a partir de entonces de las cuestiones relativas al mundo de las mujeres.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU. Esta declaración universal, constituye el documento jurídico base, sobre el que se trabaja el tema de los derechos humanos a nivel legislativo. En la elaboración de la Declaración la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer se encargó de defender la inclusión en el texto de la perspectiva de las mujeres en la medida de lo posible. Así, las propuestas iniciales utilizaban en el artículo 1 de la Declaración la expresión “todos los hombres”, expresión que tras grandes controversias fue sustituida por “todos los seres humanos” y así, en otros artículos de la declaración se utilizan las expresiones “toda persona”, “todo individuo” etc.; si bien esto no libera al articulado de la declaración de ciertas referencias negativas desde el punto de vista de los derechos de las mujeres.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Incluyen referencias expresas al principio de no discriminación por razón de sexo; pero no será hasta 1967 cuando se produzca el primer texto específico de Naciones Unidas contra la lucha de la discriminación de la mujer: la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En esta declaración, se expresa la preocupación de que a pesar de los instrumentos jurídicos en materia de igualdad de derechos, sigue existiendo discriminación en contra de la mujer. La declaración establece de manera genérica el principio de no discriminación en su art. 1 “la discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana” y lo concreta en ámbitos específicos en el resto del articulado (político, matrimonio, educación, etc.).

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (1979). Posteriormente, lo establecido en la declaración adquiere fuerza jurídica con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, referida como CEDAW (en sus siglas en inglés). La CEDAW se define como un tratado internacional de derechos humanos de las mujeres. Su relevancia radica tanto en el gran abanico de derechos que recoge (civiles, políticos, sociales y culturales), como en su carácter vinculante, ya que los estados parte se obligan a cumplirla.
Fue adoptada en 1979 y entró en vigor en 1981. A finales de 2010, 186 estados han ratificado la Convención.




(Mapa universal donde se reconoce el verde como firmado y ratificado, el rojo como no firmado y el amarillo como solo firmado.)
Cabe destacar los mecanismos que establece la CEDAW para proteger el cumplimiento de los derechos contenidos en la misma: establece el mecanismo de informes periódicos, de modo que los Estados parte se comprometen a remitir un informe, al menos cada cuatro años o cuando sea solicitado, respecto a las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas en cumplimiento de la CEDAW, a un Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer creado para tal efecto. En base a ello, el Comité formado por expertas en la materia podrá formular recomendaciones de carácter general.

Dado que la CEDAW establece un único mecanismo, el cual queda en manos de los Estados y para reforzar el compromiso de los mismos respecto al cumplimiento de dichas medidas se aprueba en 1999 el Protocolo Facultativo a la CEDAW, que entra en vigor en 2000 y que establece dos procedimientos de protección de los derechos de las mujeres. El primero de esos mecanismos es la posibilidad de presentar denuncias individuales o de grupos de mujeres directamente ante el ya mencionado Comité, habiendo agotado previamente los recursos judiciales nacionales, por violaciones de un Estado miembro a los derechos contenidos en la convención. El Comité determinará si el Estado ha vulnerado la Convención comunicándole sus conclusiones y recomendaciones y en su caso, el Estado informará sobre las medidas adoptadas al respecto en respuesta a las recomendaciones.18 El segundo procedimiento permite al Comité realizar investigaciones respecto a violaciones en los Estados miembro e incluso enviar expertas al Estado en cuestión con el consentimiento de éste. No obstante, a pesar de que el protocolo prohíbe la posibilidad de hacer reservas, este mecanismo de investigación cuenta con una clausula opt-out, es decir, que los Estados pueden decidir no vincularse con dicho mecanismo.



(A finales de 2010, el protocolo cuenta con 99 estados parte, frente a los 186 que han ratificado la CEDAW).

También podemos destacar los siguientes instrumentos internacionales para la lucha contra la desigualdad sexista: Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer (1993), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (1999) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995).
Con la llegada de la democracia y la Constitución de 1978 se reconoce la plena igualdad jurídica entre hombres y mujeres. Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. En 1983 se establece el Instituto de la Mujer  con el propósito de introducir la igualdad de oportunidades para ambos sexos en todas las esferas de la vida española y haciendo especial interés en la incorporación de la mujer en el mundo laboral.


SITUACIÓN ACTUAL DE LA MUJER EN EUROPA.

¿Cómo es la maternidad en Europa actualmente? ¿Cuántas mujeres universitarias hay? ¿Y políticas? ¿Cuál es la brecha salarial en España y en la UE? 

Estas son algunas cuestiones entre otras muchas que las mujeres occidentales nos preguntamos desgraciadamente hoy en día. Las diferencias y similitudes sobre esta discriminación en la actualidad se hacen verdaderamente notables en los siguientes países:

·                    En España: Según los datos del Instituto de la Mujer y el Instituto Nacional de Estadística la paridad sólo existe en el Consejo de Ministros y en siete comunidades autónomas. Resulta sorprendente, por ejemplo, el poco peso político que tienen las mujeres. En España, en ninguna Comunidad Autónoma se supera el 50% de mujeres vinculadas políticamente. Pero peor son los datos en Europa donde sólo en 6 países (Dinamarca, España, Suecia, Finlandia, Países Bajos y Bélgica) se supera el 40% de representantes políticas. Cuando hablamos de sueldo peor son los datos. En España en seis comunidades autónomas se supera el 15% de brecha salarial entre hombres y mujeres, siendo Madrid, con un 19,23%, y Navarra, con un 21,3%, el lugar donde más diferencia hay entre los salarios de los hombres y las mujeres. Mientras que en Europa son países como Alemania (23,10%), República Checa (25,50%), Austria (25,50%) o Eslovaquia (20,70%) donde las desigualdades salariales son mayores.

·                    En Reino Unido: La desigualdad salarial entre los dos sexos es en el Reino Unido superior a la mayoría de los países europeos, pese a que hace ya 30 años que existen en este país leyes contra la discriminación. Las mujeres que desempeñan un trabajo a tiempo completo cobran como media un 17% menos que los varones que realizan las mismas labores. Además, muchas mujeres se ven obligadas a trabajos que están de por sí mal remunerados como son los de limpieza, secretaría o el cuidado de personas enfermas o mayores. En general, el Reino Unido tiende a legislar para reconciliar la vida profesional y familiar de la mujer, con ayudas y desgravaciones fiscales por cada hijo y un aumento de los servicios para el cuidado y la educación de los niños.

·                    En Francia: En Francia el Parlamento aprobó el pasado 23 de febrero un proyecto de ley que pretende eliminar antes de cinco años la diferencia salarial entre hombres y mujeres. En este país, las mujeres perciben un salario un 20% menor al de los hombres, según datos oficiales.  En el sector privado el 45% de los empleados son mujeres, pero sólo el 17% de ellas ocupan un cargo directivo, según un estudio publicado el 6 de marzo por el diario económico "Les Echos". En el caso concreto de las empresas más importantes por capitalización, los puestos directivos están copados por hombres mientras las mujeres tienen sólo un 3.5%.

·                    En Italia: En Italia trabajan 8.7 millones de mujeres y, según el mayor segundo sindicato del país, CISL, la condición de la mujer en el terreno laboral está "a decenios" del resto de países europeos. Desde hace meses, la representación de la mujer en la política ocupa el centro de los debates sobre la igualdad, después de que en la ley de reforma electoral, aprobada el pasado octubre, no se logrará establecer una cuota del 40%. Otro intento de aumentar la representación femenina, que es del 11.5% en el Congreso y del 8.1% en el Senado, fue la propuesta para que una lista electoral no pueda tener más del 50% de personas de un mismo sexo, pero la legislatura ha acabado antes de ser votada.

·                    En Alemania: Al igual que ocurre en otros países, las mujeres trabajadoras alemanas ocupan menos puestos directivos (23% en el sector privado) que los hombres.  Además, de media, las alemanas están peor pagadas que sus compatriotas (unos 643 euros brutos de diferencia al mes) y se ven más afectadas por el desempleo, que afecta en Alemania al 9.5% de las mujeres frente al 8.8% de los hombres. A pesar de que jurídicamente se establece la igualdad entre el hombre y la mujer, las trabajadoras alemanas siguen teniendo dificultades para compaginar familia y vida profesional. La nueva ministra de Familia y de la Mujer, la cristianodemócrata Úrsula von der Leyen, madre de siete hijos, quiere demostrar con su ejemplo que familia y carrera profesional no son incompatibles.

·                    En Portugal: La diferencia salario entre hombres y mujeres en un mismo empleo oscila entre el 15 al 20%. En enero 2006, en el paro estaban el 8.7% de mujeres y 6.9% hombres.  En 2005 el 61.7% de mujeres estaban empleadas frente al 73.4% de hombres. Portugal cuenta con una “Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo” que ha creado un estímulo específico para luchar contra la segregación en el mercado de trabajo y reducir desigualdades salariales.

·                    En Suiza: En Suiza, las mujeres ganan hasta un 25% menos que los hombres por un trabajo igual o del mismo valor, en contra del principio constitucional de la igualdad salarial que rige en el país. En la política, la presencia de las mujeres en instituciones como el Consejo Nacional alcanza el 25%. En nombre de la paridad, la discriminación positiva que ejerció a principios de febrero la ministra suiza de Asuntos Exteriores, Micheline Calmy-Rey, en la selección de los candidatos a la carrera diplomática, ha levantado la polémica en el país por la exclusión de seis hombres.

·                    En Rusia: Según los sociólogos, en la nueva Rusia capitalista la mujer ocupa un papel de peso en el mundo de los negocios, pero no en la política, que sigue siendo coto vetado de los hombres y donde las mujeres sirven más bien de "decorado". Hace tres años, el presidente ruso, Vladimir Putin, exigió "atraer más a las mujeres a la administración del Estado" y dijo que "los órganos legislativos empiezan a funcionar con eficacia cuando al menos un 20% de sus integrantes son mujeres". La Comisión Electoral presentó entonces un proyecto de ley para que las mujeres ocupen al menos un tercio de las listas electorales de los partidos, pero la iniciativa fue bloqueada por los diputados de la Duma, donde todavía hay una sola mujer por cada diez hombres.

·                    En Rumania: Las más de 11 millones de mujeres representan el 51.2% de la población total de Rumanía. De ellas, seis millones viven en las ciudades y más de cinco millones en el campo, estas últimas con bajo nivel de instrucción y trabajan mayoritariamente en la agricultura. Desde 2002 se adoptó una ley sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación en la vida social. Sin embargo, la confederación sindical Cartel Alfa señala que pese a que las leyes que defienden los derechos de la mujer hay abusos en la ocupación de un puesto de trabajo.

En la actualidad, la UE no dispone de ningún instrumento específico vinculante que tenga como objetivo proteger a las mujeres contra la discriminación. No obstante, se han establecido instrumentos jurídicos en ámbitos relacionados con los problemas de violencia de los que las mujeres son víctima, que tienen que ver con:
a) “Igualdad de trato y no discriminación, en lo que se refiere al acceso al empleo y las condiciones de trabajo. Directiva 2002/73/CE.
b) Trata de seres humanos y expedición de permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata. Directivas 2011/36/UE y 2004/81/CE.
c) Protección de las víctimas. Directiva 2012/29/UE
Las víctimas que posean protección frente a sus agresores en un Estado miembro, gozarán de la misma protección si en un futuro se trasladan a otro Estado de la UE mediante la solicitud de la Orden Europea de Protección”.

Además, durante la VII Legislatura, el Parlamento Europeo ha otorgado el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a dos mujeres: a la iraní Nasrin Sotoudeh que lo recibió en 2012 junto al también iraní Jafar Panahi, y a la paquistaní Malala Yousafzai, en 2013. En ambos casos se les galardonó por su lucha en favor de los derechos humanos y la democracia.

EL FOMENTO DE LA IGUALDAD.

A modo de conclusión, y no exponiendo en este trabajo ni la mitad de la información que hoy en día existe acerca de este altercado ni mostrando mucha profundidad en los numerosos campos que este tema ofrece, veo que la mujer del siglo XXI sigue siendo discriminada, rechazada y sin los medios jurídicos necesarios para la defensa de sus derechos y protección.
Por lo tanto, mi propuesta es la siguiente: la educación es el medio idóneo para transmitir y promover el respeto a los derechos humanos con carácter instructivo y curricular, así como realizando proyectos educativos auténticos que sean humanizadores. Para ello utilizaremos y tendremos en cuenta la dimensión educativa de los derechos humano, analizando las implicaciones pedagógicas pertinentes.
La mejor garantía del respeto de los derechos humanos es, sin duda, la implantación de una cultura y educación para esos derechos. Los derechos humanos, por muy consolidados que estén en las Constituciones, se respetan cuando son conocidos y ejercitados previa la correspondiente formación en y para ellos. Este enfoque ambivalente ofrece la oportunidad de que los alumnos vean las cuestiones sobre los derechos humanos como algo próximo a sus problemas vitales, y no simplemente como una disciplina más que se imparte en clase, consiguiendo así una mayor implicación entre nuestros jóvenes. La escuela y la sociedad han de estar organizadas de manera que los derechos humanos sean permanentemente respetados.

MI PROYECTO SOCIO-EDUCATIVO PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD.

A partir de este pequeño análisis de la situación de la mujer en Europa, planteo el siguiente taller socio-educativo de concienciación dirigido a niños y niñas para promover una educación basada en derechos humanos:
Consiste en actividades complementarias a los diferentes temarios didácticos escolares, que contemplan acciones socioeducativas concretas con el fin de promover la sensibilidad de los derechos humanos. Una de las actividades más importantes en este sector, bajo mi punto de vista, es la práctica de la inteligencia emocional. Las habilidades emocionales se pueden definir como las capacidades y disposiciones para crear voluntariamente un estado de ánimo o sentimiento a partir de las ideas que tenemos sobre lo que ocurre. De ahí que sea necesario aprender a atribuir significados emocionalmente deseables a los acontecimientos que tienen lugar en las relaciones que estableces con los demás y con nosotros mismos. De éste modo, conociendo qué pensamientos y comportamientos provocan nuestros estados de ánimo podremos manejarlos mejor para la solución de problemas, generando así un nivel de empatía superior al que ya poseíamos, rompiendo con las conductas discriminatorias gracias al crecimiento personal que provoca. Para que todo ello se produzca, no debemos olvidar la dimensión social que enmarca., por eso en el programa socioeducativo DIE (Desarrollando la Inteligencia Emocional) vinculamos las tres dimensiones del comportamiento: pensar, sentir y hacer, es decir, fomentamos respuestas cognitivas, afectivas y conductuales.

DIE (DESARROLLANDO LA INTELIGENCIA EMOCIONAL)
CONTENIDOS DEL PROGRAMA

El programa DIE está constituido por los siguientes contenidos:

1.      Evaluación de emociones. En este bloque se presentan tres cuestionarios; uno referido a la autoestima, otro dirigido a la identificación de las habilidades de comunicación, y un tercero que identifica las emociones que se viven.
2.      Las emociones. Conócelas. Se explican las emociones, los sentimientos y los estados de ánimo, proponiendo ejemplificaciones en las que los alumnos y alumnas deben identificar la emoción que se experimenta. Se hace hincapié en la re-interpretación.
3.      Las emociones negativas. Se presentan las emociones negativas que afectan a las relaciones interpersonales y a nuestros estados de ánimo. Se ejemplifican situaciones en las que el alumno/a debe identificar la emoción y con ello su estado de ánimo. Se fomentan las tareas de aprendizaje para cambiar o reemplazar estas emociones por otras positivas.
4.      Las emociones positivas. Se presentan las emociones positivas y sus características, las cuales tienen una indudable influencia en la autoconfianza, autoestima y automotivación para el crecimiento personal adecuado.
5.      La empatía. Entendiendo lo que sienten los demás. Ser una persona empática nos permite comprender lo que sienten las personas con las que nos relacionamos y poder adoptar su punto de vista y resolver así los posibles conflictos de entendimiento. Alcanzar habilidades empáticas supone ser un experto observador social.
6.      Habilidades emocionales y habilidades de comunicación. Este bloque esta formado por 45 habilidades que constituyen la inteligencia emocional, aplicándolas a situaciones prácticas y cotidianas sobre los derechos humanos, concretamente. Se proponen pautas de afrontamiento según el modelo de solución de conflictos que aprendemos en los temas anteriores.

En el programa se incluye una sección de vocabulario emocional, con el objeto de familiarizar a los alumnos y alumnas en este tipo de lenguaje basado en el respeto de los derechos humanos y su integración en el sistema educativo.

OBJETIVOS DEL PROGRAMA:

Los objetivos del programa de Desarrollo de la Inteligencia Emocional son los siguientes:

1.      Lograr una autoconciencia emocional. (Haciendo un adecuado reconocimiento e identificación de las emociones que vivimos, comprendiendo mejor las causas que las producen y reconociendo las diferencias sobre lo que se piensa, lo que se siente y lo que se hace, ya que, al fin y al cabo, los derechos humanos se fundamentan en una dignidad, libertad e igualdad humana).
2.      Conseguir un adecuado control de las emociones. (Con mayor tolerancia a la frustración, con un mejor manejo de las emociones negativas, eliminando las emociones negativas destructivas, reduciendo la conflictividad sexista con las personas con las que convivimos, expresando el enfado y otras emociones negativas de una manera adecuada y socialmente correcta, experimentando sentimientos más favorables hacia uno/a mismo/a).
3.      Desarrollar la empatía como comprensión de las emociones de los demás. (Conociendo el punto de vista del interlocutor, respetando sus planteamientos, siendo sensible hacia los sentimientos de los demás, aumentando la capacidad de escucha activa, mostrando una preocupación hacia los problemas de amigos/as, compañeros/as y demás personas con las que nos relacionamos).
4.      Mejorar las relaciones interpersonales. (Identificando las situaciones problemáticas, de desigualdad, discriminación y sus causas, haciendo propuestas adecuadas para la solución de esos conflictos, mediando y negociando acuerdos entre las partes intervinientes igualitarias, aumentando las habilidades de comunicación afectiva y eficaz, exhibiendo destrezas sociales de cortesía y de competencia personal.

ORIENTACIONES METODOLÓGICAS

Las actividades propuestas en este proyecto están concebidas para ser desarrolladas en las sesiones de tutorías, (tiempo dedicado del tutor hacia sus alumnos/as para el fomento a la reflexión con sus alumnos) del nivel educativo correspondiente a tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria. Para enriquecer las actividades sobre el papel, debe hacerse uso de las técnicas didácticas de dinámica de grupos: trabajo en equipo, debate, lluvia de ideas, etc.
Las situaciones que se proponen para la identificación de las emociones deben complementarse con las que realmente viven los propios alumnos/as. De igual modo debe hacerse en la propuesta de situaciones conflictivas que deban resolverse, con mayor hincapié en las actividades donde se presentan casos de violación de los derechos humanos. Deben trabajarse aquellas actividades cotidianas que ocasionen problemas de convivencia en el centro escolar, siguiendo las pautas que en el programa se aportan para la correcta expresión de las emociones y la interpretación adecuada de los estado de ánimo de los demás, con la besa fundamental del respeto entre iguales.
Es muy destacable e importante la técnica del Role-play  o ensayo de conducta, es muy útil para la dramatización de los roles que cada uno de los miembros del grupo debe representar en las actividades de resolución de conflictos. Vivenciar las situaciones de discriminación entre hombres y mujeres más concretamente, proporciona un mayor impacto en nuestros alumnos/as y ayudan en la obtención de un mayor novel de empatía.

El proyecto debe de estar al servicio de los objetivos que el tutor o tutora se haya propuesto con el grupo-clase, haciendo uso de los capítulos del programa y sus actividades, de acuerdo con las necesidades de mejora en las relaciones personales e interpersonales, especialmente en el fomento del respeto e integración de los derechos humanos en sus vidas.
Los recursos necesarios para estas actividades son: material escolar de todo tipo, aulas disponibles y habilitadas, y las actitudes y aptitudes que tanto el profesor/a como el alumno/a puedan aportar. (De igual forma, las actividades pueden realizarse al aire libre).

EVALUACIÓN

No obstante, la evaluación de los conceptos anteriormente expuestos no influirá en la nota final académica de los alumnos/as, sí se incrementará la motivación de estas actividades mediante incentivos positivos para los alumnos/as, es decir, proposiciones de realización de actividades al aire libre, por ejemplo, a gusto del tutor o al propio conocimiento que éste debe de tener sobre las actitudes y aptitudes de sus alumnos/as.

Asimismo, es recomendable en este tipo de ciclo de la ESO la iniciación a la lectura complementaria de textos de contenido ético y moral (educación en valores), en donde se reflejan aspectos emocionales que después podrán ser objeto de análisis y debate en el aula. Además, el proyecto DIE está relacionado también con otros programas orientados al conocimiento de los derechos humanos, sus dimensiones y fundamentación: ALBERT GÓMEZ, M. J. (2014). La vertiente educativa y social de los derechos humanos. Madrid: Ramón Areces; para una ampliación de los contenidos es aconsejable su lectura así como la adaptación del profesorado de esta materia para una mejor comprensión del alumno de la ESO.


Alba Baz Graña, 8 de marzo de 2017.


BIBLIOGRAFIA.

BOWEN, James (1985): Historia de la educación occidental. Tomo III. El Occidente moderno. Europa y el Nuevo Mundo, siglos XVII-XX. Barcelona: Herder.
ALBERT GÓMEZ, M. J. (2014). La vertiente educativa y social de los derechos humanos. Madrid: Ramón Areces
Sitios web:
http://www.fpyd.es/noticias/42/317-Situacion_actual_de_la_mujer_en_Espana_y_Europa_(Cifras_mapas_y_datos)
http://www.europarl.es/es/sala_de_prensa/communicados_de_prenda/pr-2014-may/dato11.html#
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/08/internacional/1331193757.html

2 comentarios:

  1. Muy buen trabajo Alba. Buen argumentado...bien explicado y con una claridad d visión futura envidiable. Me encanta el artículo. Y son explotar el feminismo simplemente con datos estadísticos d fuentes fiables.

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  2. Muy buen trabajo Alba. Buen argumentado...bien explicado y con una claridad d visión futura envidiable. Me encanta el artículo. Y son explotar el feminismo simplemente con datos estadísticos d fuentes fiables.

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