A lo largo de
los años diversas mujeres se han planteado las siguientes cuestiones:
¿Por qué
hablamos de derechos humanos de las mujeres? ¿No son los
derechos humanos, por su propia denominación, aplicables a todos los seres humanos?
La construcción
misma de los derechos humanos implica la aplicación universal de los mismos y
el término derechos humanos de la mujer puede entenderse como una redundancia
que confunde. Sin embargo, problemas como la violencia de género, la
feminización de la pobreza, la desigualdad salarial, etc. muestran la
desigualdad tanto en la aplicación como en la formulación de los derechos
humanos y hacen necesario que hablemos de los derechos humanos de las mujeres,
como derechos diferenciados y específicos.
Para ello, me dispongo a analizar el surgimiento y evolución de los derechos humanos a través de los
principales instrumentos y conferencias internacionales de protección de
derechos humanos de forma genérica, ya que es un tema muy extenso, centrándonos
en aquellos que se refieren específicamente a los derechos humanos de las
mujeres en Europa.
No obstante,
cabe destacar la dificultad que se me presenta a la hora de abordar sobre este
tema: su carácter pluridimensional y su fundamentación.
El paso del tiempo nos
sigue mostrando el carácter evolutivo de los mismos vinculados a la evolución
de la propia naturaleza humana, es por ello que la delimitación conceptual es
difícil puesto que los derechos humanos dependen de distintas perspectivas
según su dimensión (dimensión histórica, moral, política o jurídica). Actualmente, las
sociedades son cada vez más diversas, en ellas conviven numerosas y diversas
razas y culturas. Este hecho se va incrementando de forma progresiva en Europa
debido a las tendencias migratorias que se van produciendo en el mundo. Por lo
tanto, tenemos que tomar conciencia de que vivimos en una sociedad compleja en
la que es necesario formar a las personas en valores, actitudes y
comportamientos democráticos. De este modo podremos contribuir un futuro mejor,
desechando la idea de desigualdad que sigue existiendo entre hombre y mujeres.
CONCEPTOS DE
DERECHOS HUMANOS.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en diciembre de 1948 fue dotada de un contenido moral y democrático muy
influyente. Desde las últimas décadas del siglo XX, el sistema de derechos
humanos, en términos de discursos, prácticas e instituciones, ha pasado a
definir el “lenguaje predominante de la justicia social a escala planetaria”.
Por otro lado, ha constituido la base para la definición de Constituciones e
instrumentos jurídicos estatales, así como de otros de carácter internacional,
de forma que se les asigna un valor normativo superior. Así, su reconocimiento
y respeto suponen, en la actualidad y dentro de los discursos preponderantes,
una condición indispensable para la construcción de una sociedad basada en
principios democráticos.
La idea de
derechos humanos se corresponde con el concepto de la dignidad inherente
a la persona humana, de modo que los derechos humanos pretenden la defensa de
esa dignidad. Por ello, al hablar de derechos humanos se habla también de
derechos fundamentales. Es decir, de aquellos inherentes a toda persona, que le
pertenecen en razón a su dignidad humana y son necesarios para el libre desarrollo
de la personalidad.
CARACTERISTICAS
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
– Universalidad: los derechos humanos son
aplicables a todas las personas. La Declaración Universal reconoce claramente
que todos los derechos y libertades recogidos en la misma conciernen a todas
las personas de forma igualitaria, “sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
– Inherencia: los derechos humanos son
innatos a todas las personas. Todo ser humano, por el simple hecho de serlo, es
titular de derechos fundamentales.
– Interdependencia e indivisibilidad:
existen distintas generaciones de derechos conforme al momento en que han
surgido en el tiempo. La primera generación hace referencia a los primeros
derechos que se reconocieron, los derechos civiles y políticos; la segunda
generación la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales y nos
encontramos ante el surgimiento de nuevos derechos humanos, denominados de
tercera generación y un proceso de reconocimiento de los mismos, como son el
derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sostenible, derecho al
desarrollo, etc. A pesar de la existencia de distintas generaciones o categorías
de derechos, éstas no son categorías estanco, ni que indiquen un orden de
prioridad sino que están interrelacionadas entre sí y se sitúan al mismo nivel,
ya que la realización de unos derechos no es posible sin la puesta en marcha de
los otros. La defensa de la dignidad humana necesita de los distintos tipos de
derechos.2
– Inalienabilidad: los derechos humanos
no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y con las debidas
garantías procesales.
– Inviolabilidad: los derechos humanos gozan
de protección nacional e internacional.
– Exigibilidad: al estar reconocidos por
los Estados permiten exigir su respeto y cumplimiento.
– Generalidad de deberes: los derechos
humanos generan también obligaciones de conducta.
Los derechos
humanos además de responder a la dignidad de la persona hacen también
referencia a una segunda idea, el establecimiento de límites al poder
tradicional de los Estados. La definición de los derechos humanos a la cual
hace referencia la Declaración Universal surgió en respuesta a los
acontecimientos históricos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial, de
manera que se buscaba establecer un marco internacional para garantizar la
libertad de los individuos, la igualdad y la paz, y poder evitar la repetición
de episodios similares en el futuro. Pero esta idea de los derechos humanos
como límite al poder está presente desde las primeras declaraciones de derechos
que surgen frente al Estado absolutista, si bien no todas las características
anteriormente mencionadas acompañaban a esta idea a lo largo de la historia.
EVOLUCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
El nacimiento de
los derechos humanos está ligado a las revoluciones liberales que se producen
en Europa y América del norte a finales del siglo XVIII, momentos históricos
que supusieron la ruptura con la sociedad del Antiguo Régimen.
Esta ruptura fractura
la estratificación social proveniente del ejercicio de privilegios por parte de
la nobleza, para dar paso a un nuevo orden social y a la construcción de la
idea de “ciudadanía”, entendiendo ésta como un conjunto de sujetos dotados de
razón, con derechos y obligaciones, participantes en un pacto social
establecido para garantizar el llamado bien común.
La primera
declaración “universal” es la Declaración
Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Pero
tanto esta declaración como el movimiento de la Ilustración, dejan fuera
la afirmación de los derechos de las mujeres, ya que durante todo el proceso de
construcción del sujeto político, no se consideró a las mujeres como parte
integrante de la ciudadanía. La justificación se sustentó a través de la
secularización del pensamiento religioso (éste último fue el principio regidor
del Antiguo Régimen), a partir del cual se estableció la diferencia entre hombres
y mujeres basada en causas naturales.
Tal explicación determinaba la esencia inmutable femenina como no apropiada
para el ejercicio de la participación social como ciudadanas y, por tanto, eran
seres carentes de derechos.
De esta manera,
el orden social que se estaba estableciendo (que ha sustentado las bases para
muchas de nuestras sociedades), supuesto como universalista e incluyente, se
estaba sustentando en la exclusión de las mujeres, y de muchas otras personas o
colectivos, a través de un fuerte sesgo de etnia, clase y sexo, y en el
refuerzo de la perspectiva patriarcal por la que se considera a las mujeres
como inferiores comparativamente con los hombres. La revolución traería la
libertad e igualdad de los hombres, constituyéndolos en ciudadanos, pero a
costa del común rebajamiento de las mujeres, ya que la igualdad y libertad
aparentes que se consiguen en este período histórico presuponen un contrato
sexual previo.
La ausencia
permanente de las mujeres durante el mencionado proceso, dio lugar a
movilizaciones feministas que se extendieron a lo largo del siglo XIX, para la
reivindicación del reconocimiento de las mujeres como sujetos jurídicos
“mayores de edad” y, por tanto, como sujetos titulares de derechos civiles y
políticos, que eran los que principalmente se reconocieron durante las
revoluciones liberales. Las primeras voces que reclaman los derechos de las
mujeres fueron Condorcet con su Essai sur l’admission des femmes au droit de
cité (1790) y Olympe de Gouges con su Déclaration des droits de la femme et de
la citoyenne (1791) en Francia y Mary Wollstonnecraft con su obra A Vindication
of the Rights of Women (1792) en Gran Bretaña. Estas voces fueron silenciadas,
pero gracias a la lucha de los movimientos de mujeres a lo largo de la
historia, las pretensiones de las mujeres han sido tenidas en cuenta con la
aparición del principio de no discriminación y de los derechos de las mujeres.
Dentro de este
marco de análisis y a partir de la década de los 80 del siglo XX, el movimiento
feminista a escala global empezó a demandar los derechos de las mujeres
utilizando el marco de los derechos humanos para reivindicar los primeros, no
como mujeres, sino reclamando los derechos de la mitad de la humanidad. Este
enfoque aporta un marco común para desarrollar una amplia gama de visiones y
estrategias concretas para el cambio, a la vez que impulsa y favorece una
articulación universal de las demandas de los movimientos feministas, ya que
dentro de las múltiples maneras en las que las personas pueden sufrir
explotación, marginación y exclusión, la lucha contra “la discriminación de las
mujeres sigue estando planteada en todos los ámbitos, con independencia (o
además) de su etnia, religión, pensamiento o posición social”.
Es a raíz de la
construcción del concepto de los “derechos humanos de las mujeres” y gracias al
papel de los movimientos feministas a nivel global, que se ha logrado que este
tema pase a formar parte relevante de las agendas nacionales e internacionales
y que el debate se haya llevado a las Naciones Unidas, dando lugar a numerosos
instrumentos de protección de los derechos humanos de las mujeres.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER.
Instrumentos
principales:
Carta
de las Naciones Unidas (1945). La Carta de las
Naciones Unidas de 1945 establece en su Preámbulo que los pueblos de las
Naciones Unidas se declaran resueltos a afirmar la igualdad de derechos de
hombres y mujeres. Ningún documento jurídico anterior había afirmado con tanta
energía la igualdad de todos los seres humanos, ni se había referido al sexo
como motivo de discriminación. Fruto de este compromiso, en 1946 se crea la
Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer como órgano que se
encargaría a partir de entonces de las cuestiones relativas al mundo de las
mujeres.
Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948). Fue aprobada por la Asamblea General de
la ONU. Esta declaración universal,
constituye el documento jurídico base, sobre el que se trabaja el tema de los
derechos humanos a nivel legislativo. En la elaboración de la Declaración la
Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer se encargó de
defender la inclusión en el texto de la perspectiva de las mujeres en la medida
de lo posible. Así, las propuestas iniciales utilizaban en el artículo 1 de la
Declaración la expresión “todos los hombres”, expresión que tras grandes
controversias fue sustituida por “todos los seres humanos” y así, en otros
artículos de la declaración se utilizan las expresiones “toda persona”, “todo
individuo” etc.; si bien esto no libera al articulado de la declaración de
ciertas referencias negativas desde el punto de vista de los derechos de las
mujeres.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Incluyen
referencias expresas al principio de no
discriminación por razón de sexo; pero no
será hasta 1967 cuando se produzca el primer
texto específico de Naciones Unidas contra la
lucha de la discriminación de la mujer: la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer. En esta declaración, se expresa la preocupación de que a pesar de
los instrumentos jurídicos en materia de igualdad de derechos, sigue existiendo
discriminación en contra de la mujer. La declaración establece de manera
genérica el principio de no discriminación en su art. 1 “la discriminación
contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el
hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad
humana” y lo concreta en ámbitos específicos en el resto del articulado
(político, matrimonio, educación, etc.).
Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer
(1979).
Posteriormente, lo establecido en la declaración adquiere fuerza jurídica con
la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres,
referida como CEDAW (en sus siglas en inglés). La CEDAW se define como
un tratado internacional de derechos humanos de las mujeres. Su relevancia
radica tanto en el gran abanico de derechos que recoge (civiles, políticos,
sociales y culturales), como en su carácter vinculante, ya que los estados
parte se obligan a cumplirla.
Fue adoptada en
1979 y entró en vigor en 1981. A finales de 2010, 186 estados han ratificado la
Convención.
(Mapa universal
donde se reconoce el verde como firmado y ratificado, el rojo
como no firmado y el amarillo como
solo firmado.)
Cabe destacar
los mecanismos que establece la CEDAW para proteger el cumplimiento de los
derechos contenidos en la misma: establece el mecanismo de informes periódicos,
de modo que los Estados parte se comprometen a remitir un informe, al menos
cada cuatro años o cuando sea solicitado, respecto a las medidas legislativas,
judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas en cumplimiento de la
CEDAW, a un Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
creado para tal efecto. En base a ello, el Comité formado por expertas en la
materia podrá formular recomendaciones de carácter general.
Dado que la CEDAW
establece un único mecanismo, el cual queda en manos de los Estados y para
reforzar el compromiso de los mismos respecto al cumplimiento de dichas medidas
se aprueba en 1999 el Protocolo Facultativo a la CEDAW, que entra en vigor en
2000 y que establece dos procedimientos de protección de los derechos de las
mujeres. El primero de esos mecanismos es la posibilidad de presentar denuncias
individuales o de grupos de mujeres directamente ante el ya mencionado Comité,
habiendo agotado previamente los recursos judiciales nacionales, por
violaciones de un Estado miembro a los derechos contenidos en la convención. El
Comité determinará si el Estado ha vulnerado la Convención comunicándole sus
conclusiones y recomendaciones y en su caso, el Estado informará sobre las
medidas adoptadas al respecto en respuesta a las recomendaciones.18 El segundo
procedimiento permite al Comité realizar investigaciones respecto a violaciones
en los Estados miembro e incluso enviar expertas al Estado en cuestión con el
consentimiento de éste. No obstante, a pesar de que el protocolo prohíbe la
posibilidad de hacer reservas, este mecanismo de investigación cuenta con una clausula
opt-out, es decir, que los Estados pueden decidir no vincularse con dicho
mecanismo.
(A finales de
2010, el protocolo cuenta con 99 estados parte, frente a los 186 que han
ratificado la CEDAW).
También podemos
destacar los siguientes instrumentos internacionales para la lucha contra la
desigualdad sexista: Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la Mujer (1993), el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
mujer (1999) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995).
Con
la llegada de la democracia y la Constitución de 1978 se reconoce la plena
igualdad jurídica entre hombres y mujeres. Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
En 1983 se establece el Instituto de la Mujer con el propósito de introducir la igualdad de
oportunidades para ambos sexos en todas las esferas de la vida española y
haciendo especial interés en la incorporación de la mujer en el mundo laboral.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA MUJER EN EUROPA.
¿Cómo es la maternidad en Europa actualmente? ¿Cuántas mujeres universitarias hay?
¿Y
políticas? ¿Cuál es la brecha
salarial en España y en la UE?
Estas son algunas cuestiones entre otras muchas
que las mujeres occidentales nos preguntamos desgraciadamente hoy en día. Las diferencias y similitudes sobre esta
discriminación en la actualidad se hacen verdaderamente notables en los
siguientes países:
·
En
España: Según los
datos del Instituto de la Mujer y el Instituto Nacional de Estadística la
paridad sólo existe en el Consejo de Ministros y en siete comunidades
autónomas. Resulta
sorprendente, por ejemplo, el poco peso político que tienen las mujeres.
En España, en ninguna Comunidad Autónoma se supera el 50% de mujeres vinculadas
políticamente. Pero peor son los datos en Europa donde sólo en 6 países
(Dinamarca, España, Suecia, Finlandia, Países Bajos y Bélgica) se supera el 40%
de representantes políticas. Cuando hablamos de sueldo peor son los datos. En
España en seis comunidades autónomas se supera el 15% de brecha salarial entre
hombres y mujeres, siendo Madrid, con un 19,23%, y Navarra, con un
21,3%, el lugar donde más diferencia hay entre los salarios de los hombres y
las mujeres. Mientras que en Europa son países como Alemania (23,10%),
República Checa (25,50%), Austria (25,50%) o Eslovaquia (20,70%) donde las
desigualdades salariales son mayores.
·
En Reino Unido: La
desigualdad salarial entre los dos sexos es en el Reino Unido superior a la
mayoría de los países europeos, pese a que hace ya 30 años que existen en este
país leyes contra la discriminación. Las mujeres que desempeñan un trabajo a
tiempo completo cobran como media un 17% menos
que los varones que realizan las mismas labores. Además, muchas mujeres se ven
obligadas a trabajos que están de por sí mal remunerados como son los de
limpieza, secretaría o el cuidado de personas enfermas o mayores. En general,
el Reino Unido tiende a legislar para reconciliar la vida profesional y
familiar de la mujer, con ayudas y desgravaciones fiscales por cada hijo y un
aumento de los servicios para el cuidado y la educación de los niños.
·
En Francia: En Francia el Parlamento
aprobó el pasado 23 de febrero un proyecto de ley que pretende eliminar antes
de cinco años la diferencia salarial entre hombres y mujeres. En este país, las
mujeres perciben un salario un 20% menor al de
los hombres, según datos oficiales. En
el sector privado el 45% de los empleados son
mujeres, pero sólo el 17% de ellas ocupan un
cargo directivo, según un estudio publicado el 6 de marzo por el diario
económico "Les Echos". En el caso concreto de las empresas más
importantes por capitalización, los puestos directivos están copados por
hombres mientras las mujeres tienen sólo un 3.5%.
·
En
Italia: En Italia trabajan 8.7 millones de
mujeres y, según el mayor segundo sindicato del país, CISL, la condición de la
mujer en el terreno laboral está "a decenios" del resto de países
europeos. Desde hace meses, la representación de la mujer en la política ocupa
el centro de los debates sobre la igualdad, después de que en la ley de reforma
electoral, aprobada el pasado octubre, no se logrará establecer una cuota del
40%. Otro intento de aumentar la
representación femenina, que es del 11.5% en
el Congreso y del 8.1% en el Senado, fue la
propuesta para que una lista electoral no pueda tener más del 50% de personas de un mismo sexo, pero la legislatura ha
acabado antes de ser votada.
·
En Alemania: Al igual
que ocurre en otros países, las mujeres trabajadoras alemanas ocupan menos
puestos directivos (23% en el sector privado) que los hombres. Además, de media, las alemanas están peor
pagadas que sus compatriotas (unos 643 euros brutos de diferencia al mes) y se
ven más afectadas por el desempleo, que afecta en Alemania al 9.5% de las
mujeres frente al 8.8% de los hombres. A pesar de que jurídicamente se
establece la igualdad entre el hombre y la mujer, las trabajadoras alemanas
siguen teniendo dificultades para compaginar familia y vida profesional. La
nueva ministra de Familia y de la Mujer, la cristianodemócrata Úrsula von der
Leyen, madre de siete hijos, quiere demostrar con su ejemplo que familia y
carrera profesional no son incompatibles.
·
En
Portugal: La diferencia salario entre hombres
y mujeres en un mismo empleo oscila entre el 15 al 20%. En enero 2006, en el
paro estaban el 8.7% de mujeres y 6.9% hombres.
En 2005 el 61.7% de mujeres estaban empleadas frente al 73.4% de
hombres. Portugal cuenta con una “Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el
Empleo” que ha creado un estímulo específico para luchar contra la segregación
en el mercado de trabajo y reducir desigualdades salariales.
·
En Suiza: En Suiza, las mujeres ganan
hasta un 25% menos que los hombres por un trabajo igual o del mismo valor, en
contra del principio constitucional de la igualdad salarial que rige en el
país. En la política, la presencia de las mujeres en instituciones como el
Consejo Nacional alcanza el 25%. En nombre de la paridad, la discriminación
positiva que ejerció a principios de febrero la ministra suiza de Asuntos
Exteriores, Micheline Calmy-Rey, en la selección de los candidatos a la carrera
diplomática, ha levantado la polémica en el país por la exclusión de seis
hombres.
·
En Rusia: Según los
sociólogos, en la nueva Rusia capitalista la mujer ocupa un papel de peso en el
mundo de los negocios, pero no en la política, que sigue siendo coto vetado de
los hombres y donde las mujeres sirven más bien de "decorado". Hace
tres años, el presidente ruso, Vladimir Putin, exigió "atraer más a las
mujeres a la administración del Estado" y dijo que "los órganos
legislativos empiezan a funcionar con eficacia cuando al menos un 20% de sus
integrantes son mujeres". La Comisión Electoral presentó entonces un
proyecto de ley para que las mujeres ocupen al menos un tercio de las listas
electorales de los partidos, pero la iniciativa fue bloqueada por los diputados
de la Duma, donde todavía hay una sola mujer por cada diez hombres.
·
En Rumania: Las más de 11
millones de mujeres representan el 51.2% de la población total de Rumanía. De
ellas, seis millones viven en las ciudades y más de cinco millones en el campo,
estas últimas con bajo nivel de instrucción y trabajan mayoritariamente en la
agricultura. Desde 2002 se adoptó una ley sobre igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres que prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación en
la vida social. Sin embargo, la confederación sindical Cartel Alfa señala que
pese a que las leyes que defienden los derechos de la mujer hay abusos en la
ocupación de un puesto de trabajo.
En la actualidad, la UE
no dispone de ningún instrumento específico vinculante que tenga como objetivo
proteger a las mujeres contra la discriminación. No obstante, se han
establecido instrumentos jurídicos en ámbitos relacionados con los problemas de
violencia de los que las mujeres son víctima, que tienen que ver con:
a) “Igualdad de trato y no discriminación, en lo que se refiere al acceso al
empleo y las condiciones de trabajo. Directiva 2002/73/CE.
b) Trata de seres
humanos y expedición de permiso de residencia a nacionales de terceros países
que sean víctimas de la trata. Directivas 2011/36/UE y 2004/81/CE.
c) Protección de las
víctimas. Directiva 2012/29/UE
Las víctimas que posean protección frente a sus agresores en un Estado miembro,
gozarán de la misma protección si en un futuro se trasladan a otro Estado de la
UE mediante la solicitud de la Orden Europea de Protección”.
Además, durante la VII Legislatura, el Parlamento Europeo ha otorgado el Premio
Sájarov a la Libertad de Conciencia a dos mujeres: a la iraní Nasrin Sotoudeh
que lo recibió en 2012 junto al también iraní Jafar Panahi, y a la paquistaní
Malala Yousafzai, en 2013. En ambos casos se les galardonó por su lucha en
favor de los derechos humanos y la democracia.
EL FOMENTO DE LA
IGUALDAD.
A modo de conclusión, y
no exponiendo en este trabajo ni la mitad de la información que hoy en día
existe acerca de este altercado ni mostrando mucha profundidad en los numerosos
campos que este tema ofrece, veo que la mujer del siglo XXI sigue siendo
discriminada, rechazada y sin los medios jurídicos necesarios para la defensa
de sus derechos y protección.
Por lo tanto, mi propuesta es la siguiente: la
educación es el medio idóneo para transmitir y promover el respeto a los
derechos humanos con carácter instructivo y curricular, así como realizando
proyectos educativos auténticos que sean humanizadores. Para ello utilizaremos y
tendremos en cuenta la dimensión educativa de los derechos humano, analizando
las implicaciones pedagógicas pertinentes.
La mejor garantía del
respeto de los derechos humanos es, sin duda, la implantación de una cultura y
educación para esos derechos. Los derechos humanos, por muy consolidados que
estén en las Constituciones, se respetan cuando son conocidos y ejercitados previa
la correspondiente formación en y para ellos. Este enfoque ambivalente ofrece
la oportunidad de que los alumnos vean las cuestiones sobre los derechos
humanos como algo próximo a sus problemas vitales, y no simplemente como una
disciplina más que se imparte en clase, consiguiendo así una mayor implicación
entre nuestros jóvenes. La escuela y la sociedad han de estar organizadas de
manera que los derechos humanos sean permanentemente respetados.
MI PROYECTO
SOCIO-EDUCATIVO PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD.
A partir de este
pequeño análisis de la situación de la mujer en Europa, planteo el siguiente
taller socio-educativo de concienciación dirigido a niños y niñas para promover
una educación basada en derechos humanos:
Consiste en actividades
complementarias a los diferentes temarios didácticos escolares, que contemplan
acciones socioeducativas concretas con el fin de promover la sensibilidad de
los derechos humanos. Una de las actividades más importantes en este sector,
bajo mi punto de vista, es la práctica de la inteligencia emocional. Las
habilidades emocionales se pueden definir como las capacidades y disposiciones
para crear voluntariamente un estado de ánimo o sentimiento a partir de las
ideas que tenemos sobre lo que ocurre. De ahí que sea necesario aprender a
atribuir significados emocionalmente deseables a los acontecimientos que tienen
lugar en las relaciones que estableces con los demás y con nosotros mismos. De
éste modo, conociendo qué pensamientos y comportamientos provocan nuestros
estados de ánimo podremos manejarlos mejor para la solución de problemas,
generando así un nivel de empatía superior al que ya poseíamos, rompiendo con
las conductas discriminatorias gracias al crecimiento personal que provoca.
Para que todo ello se produzca, no debemos olvidar la dimensión social que
enmarca., por eso en el programa socioeducativo DIE (Desarrollando la Inteligencia Emocional) vinculamos las
tres dimensiones del comportamiento: pensar, sentir y hacer, es decir,
fomentamos respuestas cognitivas, afectivas y conductuales.
DIE (DESARROLLANDO LA
INTELIGENCIA EMOCIONAL)
CONTENIDOS DEL PROGRAMA
El programa DIE está
constituido por los siguientes contenidos:
1.
Evaluación de
emociones. En este bloque se presentan tres cuestionarios; uno referido a la
autoestima, otro dirigido a la identificación de las habilidades de
comunicación, y un tercero que identifica las emociones que se viven.
2.
Las emociones. Conócelas.
Se explican las emociones, los sentimientos y los estados de ánimo, proponiendo
ejemplificaciones en las que los alumnos y alumnas deben identificar la emoción
que se experimenta. Se hace hincapié en la re-interpretación.
3.
Las emociones
negativas. Se presentan las emociones negativas que afectan a las relaciones
interpersonales y a nuestros estados de ánimo. Se ejemplifican situaciones en
las que el alumno/a debe identificar la emoción y con ello su estado de ánimo.
Se fomentan las tareas de aprendizaje para cambiar o reemplazar estas emociones
por otras positivas.
4.
Las emociones
positivas. Se presentan las emociones positivas y sus características, las
cuales tienen una indudable influencia en la autoconfianza, autoestima y
automotivación para el crecimiento personal adecuado.
5.
La empatía.
Entendiendo lo que sienten los demás. Ser una persona empática nos permite
comprender lo que sienten las personas con las que nos relacionamos y poder
adoptar su punto de vista y resolver así los posibles conflictos de
entendimiento. Alcanzar habilidades empáticas supone ser un experto observador
social.
6.
Habilidades emocionales
y habilidades de comunicación. Este bloque esta formado por 45 habilidades que
constituyen la inteligencia emocional, aplicándolas a situaciones prácticas y
cotidianas sobre los derechos humanos, concretamente. Se proponen pautas de
afrontamiento según el modelo de solución de conflictos que aprendemos en los
temas anteriores.
En
el programa se incluye una sección de vocabulario emocional, con el objeto de
familiarizar a los alumnos y alumnas en este tipo de lenguaje basado en el
respeto de los derechos humanos y su integración en el sistema educativo.
OBJETIVOS
DEL PROGRAMA:
Los
objetivos del programa de Desarrollo de la Inteligencia Emocional son los
siguientes:
1.
Lograr una
autoconciencia emocional. (Haciendo un adecuado reconocimiento e identificación
de las emociones que vivimos, comprendiendo mejor las causas que las producen y
reconociendo las diferencias sobre lo que se piensa, lo que se siente y lo que
se hace, ya que, al fin y al cabo, los derechos humanos se fundamentan en una
dignidad, libertad e igualdad humana).
2.
Conseguir un adecuado
control de las emociones. (Con mayor tolerancia a la frustración, con un mejor
manejo de las emociones negativas, eliminando las emociones negativas
destructivas, reduciendo la conflictividad sexista con las personas con las que
convivimos, expresando el enfado y otras emociones negativas de una manera
adecuada y socialmente correcta, experimentando sentimientos más favorables
hacia uno/a mismo/a).
3.
Desarrollar la empatía
como comprensión de las emociones de los demás. (Conociendo el punto de vista
del interlocutor, respetando sus planteamientos, siendo sensible hacia los
sentimientos de los demás, aumentando la capacidad de escucha activa, mostrando
una preocupación hacia los problemas de amigos/as, compañeros/as y demás
personas con las que nos relacionamos).
4.
Mejorar las relaciones
interpersonales. (Identificando las situaciones problemáticas, de desigualdad,
discriminación y sus causas, haciendo propuestas adecuadas para la solución de
esos conflictos, mediando y negociando acuerdos entre las partes intervinientes
igualitarias, aumentando las habilidades de comunicación afectiva y eficaz,
exhibiendo destrezas sociales de cortesía y de competencia personal.
ORIENTACIONES METODOLÓGICAS
Las actividades
propuestas en este proyecto están concebidas para ser desarrolladas en las
sesiones de tutorías, (tiempo dedicado del tutor hacia sus alumnos/as para el
fomento a la reflexión con sus alumnos) del nivel educativo correspondiente a
tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria. Para enriquecer las
actividades sobre el papel, debe hacerse uso de las técnicas didácticas de
dinámica de grupos: trabajo en equipo, debate, lluvia de ideas, etc.
Las situaciones que se
proponen para la identificación de las emociones deben complementarse con las
que realmente viven los propios alumnos/as. De igual modo debe hacerse en la
propuesta de situaciones conflictivas que deban resolverse, con mayor hincapié
en las actividades donde se presentan casos de violación de los derechos humanos.
Deben trabajarse aquellas actividades cotidianas que ocasionen problemas de
convivencia en el centro escolar, siguiendo las pautas que en el programa se
aportan para la correcta expresión de las emociones y la interpretación
adecuada de los estado de ánimo de los demás, con la besa fundamental del
respeto entre iguales.
Es muy destacable e
importante la técnica del Role-play o ensayo de conducta, es muy útil para la
dramatización de los roles que cada uno de los miembros del grupo debe
representar en las actividades de resolución de conflictos. Vivenciar las
situaciones de discriminación entre hombres y mujeres más concretamente,
proporciona un mayor impacto en nuestros alumnos/as y ayudan en la obtención de
un mayor novel de empatía.
El proyecto debe de
estar al servicio de los objetivos que el tutor o tutora se haya propuesto con
el grupo-clase, haciendo uso de los capítulos del programa y sus actividades,
de acuerdo con las necesidades de mejora en las relaciones personales e
interpersonales, especialmente en el fomento del respeto e integración de los
derechos humanos en sus vidas.
Los recursos necesarios
para estas actividades son: material escolar de todo tipo, aulas disponibles y
habilitadas, y las actitudes y aptitudes que tanto el profesor/a como el
alumno/a puedan aportar. (De igual forma, las actividades pueden realizarse al
aire libre).
EVALUACIÓN
No obstante, la evaluación
de los conceptos anteriormente expuestos no influirá en la nota final académica
de los alumnos/as, sí se incrementará la motivación de estas actividades
mediante incentivos positivos para los alumnos/as, es decir, proposiciones de
realización de actividades al aire libre, por ejemplo, a gusto del tutor o al
propio conocimiento que éste debe de tener sobre las actitudes y aptitudes de
sus alumnos/as.
Asimismo, es
recomendable en este tipo de ciclo de la ESO la iniciación a la lectura
complementaria de textos de contenido ético y moral (educación en valores), en
donde se reflejan aspectos emocionales que después podrán ser objeto de
análisis y debate en el aula. Además, el proyecto DIE está relacionado también
con otros programas orientados al conocimiento de los derechos humanos, sus
dimensiones y fundamentación: ALBERT GÓMEZ, M. J. (2014). La
vertiente educativa y social de los derechos humanos. Madrid: Ramón Areces;
para una ampliación de los contenidos es aconsejable su lectura así como la
adaptación del profesorado de esta materia para una mejor comprensión del
alumno de la ESO.
Alba Baz Graña, 8 de marzo de 2017.
BIBLIOGRAFIA.
BOWEN, James
(1985): Historia de la educación occidental. Tomo III. El Occidente moderno.
Europa y el Nuevo Mundo, siglos XVII-XX. Barcelona: Herder.
ALBERT GÓMEZ, M.
J. (2014). La vertiente educativa y social de los derechos humanos. Madrid: Ramón
Areces
Sitios web:
http://www.fpyd.es/noticias/42/317-Situacion_actual_de_la_mujer_en_Espana_y_Europa_(Cifras_mapas_y_datos)
http://www.europarl.es/es/sala_de_prensa/communicados_de_prenda/pr-2014-may/dato11.html#
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/08/internacional/1331193757.html